Registradores de Temperatura

Los titulares de estos instrumentos están obligados a solicitar a los dos años de la puesta en servicio o desde la última verificación realizada, la verificación periódica de los mismos quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico.

La solicitud de verificación periódica debe presentarse acompañada del boletín de identificación.

La verificación periódica consiste en la realización de exámenes administrativos y metrológicos que tienen por objeto comprobar y confirmar que un instrumento en servicio mantiene las características metrológicas que le sean de aplicación, en especial, en lo que se refiere a los errores máximos permitidos, así como que funcione conforme a su diseño y sea conforme a su reglamentación específica.

La reparación o modificación de estos instrumentos solo puede ser realizada por una persona o entidad inscrita en el Registro de Control Metrológico. En caso de realizarse dicha reparación, modificación o si dispone de precintos rotos, deberá superar, una vez reparado y con los precintos reglamentarios, una verificación después de reparación o modificación, previa a su puesta en servicio.


Periodicidad:

  • Cada 2 años

Requisitos:

Para poder llevar a cabo la verificación periódica o verificación después de reparación o modificación, el instrumento deberá previamente reunir los siguientes requisitos de puesta en servicio:

  • Disponer de aprobación de modelo + verificación primitiva
  • Disponer de examen de modelo + evaluación de la conformidad
Tabla informativa Metrología Legal - Registradores de temperatura - Ingein

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