Analizador de gases

Los titulares de analizadores de gases de escape en servicio están obligados a solicitar anualmente la verificación periódica de los mismos, quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico.

Los titulares de analizadores de gases de escape en servicio están obligados a solicitar anualmente la verificación periódica de los mismos, quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico.

La solicitud de verificación debe presentarse acompañada del boletín de identificación.

Se entiende por verificación periódica la realización de ensayos administrativos y metrológicos que tienen por objeto comprobar y confirmar que el instrumento en servicio mantiene las características metrológicas que le sean de aplicación, en especial, en los que se refiere a los errores máximos permitidos, así como que funcione conforme a su diseño y sea conforme a su reglamentación específica.

La reparación o modificación de los analizadores de gases de escape sólo puede ser realizada por una persona o entidad inscrita en el Registro de Control Metrológico.

Si el instrumento sufre una reparación, modificación o dispone de precintos rotos, deberá superar, una vez reparado y con los precintos reglamentarios, una verificación después de reparación o modificación, previa a su puesta en servicio.

La verificación después de reparación o modificación tendrá efectos de verificación periódica respecto al cómputo del plazo para la solicitud de la misma.


Periodicidad:

  • Anual

Requisitos:

Para poder llevar a cabo la verificación periódica o verificación después de reparación o modificación, el instrumento deberá previamente reunir los siguientes requisitos de puesta en servicio:

  • Aprobación de Modelo + Verificación Primitiva.
  • Examen UE de tipo + Evaluación de la conformidad
Tabla informativa Metrología Legal - Analizador de gases - Ingein

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