El REAL DECRETO 552/2019 establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones frigoríficas para garantizar la seguridad de las personas y los bienes, así como la protección del medio ambiente, y aplica tanto las instalaciones frigoríficas de nueva construcción, como a las ampliaciones, modificaciones y mantenimiento de éstas y de las ya existentes.
Las instalaciones frigoríficas se clasifican en Nivel I y Nivel II, atendiendo al grupo de seguridad del refrigerante y a la potencia eléctrica instalada de los compresores.
Grupo de seguridad de los refrigerantes:
Las instalaciones que deben ser sometidas a inspecciones periódicas son las clasificadas como Nivel II o aquellas que empleen refrigerantes fluorados con cargas superiores a 30 kg.
En las inspecciones se comprobará:
- Documentación obligatoria de puesta en marcha, mantenimientos.
- Las revisiones obligatorias y controles de fugas de refrigerante realizadas.
- Gestión de residuos.
- Control de revisiones y mantenimientos en base RD 865/2003-Legionellosis.
- Control, revisión y estado de recipientes a presión afectados por RD 2060/2008.