En 2020 se cumplen 4 años de la aprobación del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Este RD establece, precisamente, la obligación de realizar, cada 4 años, una auditoría energética en las compañías que no sean pymes, que debe ser realizada por auditores energéticos debidamente cualificados, como es el caso de Ingein, por lo que es probable que este año muchas empresas tengan que realizar este trámite.
La eficiencia energética es una de las mayores prioridades de muchos países, entre ellos España. Bajo el lema “Energía limpia para todos los europeos”, la Unión Europea estableció como objetivo, en 2018, la reducción del consumo de energía en, al menos, un 32,5% en el horizonte 2030, como continuación al anterior plan que buscaba reducir ese consumo en un 20% antes de 2020. Para lograrlo, se han establecido una serie de medidas de eficiencia energética, cuyo objetivo es lograr un abastecimiento de energía sostenible, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, mejorar la seguridad del suministro y reducir los costes de las importaciones, así como fomentar la competitividad de la propia UE.
Una legislación específica para regular las auditorías energéticas
En 2016, como decíamos, se publicó en España el Real Decreto 56/2016, con el fin de transponer la Directiva Europea 2012/27/UE y establecer un conjunto de actuaciones a realizar dentro de los procesos de consumo energético que pudieran contribuir al ahorro y la eficiencia de la energía primaria consumida, así como a optimizar la demanda energética de la instalación, equipos o sistemas consumidores de energía, además de disponer de un número suficiente de profesionales competentes.
¿Quién debe pasar una auditoría energética?
Deben pasar una auditoría energética todas aquellas compañías que tengan la consideración de grandes empresas, es decir, que tengan un número de empleados mayor de 250 o las que, aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros. Asimismo, será también de aplicación a los grupos de sociedades.
Quedan exentas, por tanto, microempresas, pequeñas y medianas empresas.
¿Quiénes deben realizar las auditorías energéticas?
Las auditorías energéticas deberán ser realizadas por auditores energéticos debidamente cualificados, como es el caso de Ingein. Disponemos de un equipo de técnicos con gran experiencia que podrán asesorar a cualquier compañía a la hora de realizar tanto el estudio del ahorro energético como la certificación energética de las instalaciones.
Mediante estas auditorías, nuestros técnicos proponen una serie de mejoras o reformas encaminadas a un uso más eficiente y racional de la energía. Estas mejoras no deben suponer una disminución en la calidad de los servicios prestados ni afectar a la habitabilidad del edificio, pudiendo incluso aportar mejoras significativas en estos aspectos.
Para ello, se analizan los consumos energéticos en los edificios o grupo de edificios, en las distintas instalaciones; en el transporte (solo en aquel vinculado a la actividad de la empresa); y en todas las formas de productos energéticos, combustibles, calor, energía renovable, electricidad, etc.
Tras el proceso, nuestros técnicos elaboran un informe final que, además de ser remitido a las autoridades competentes, facilita la toma de decisiones para llevar a cabo las medidas oportunas que conduzcan a una mejor eficiencia energética.
Sanciones
Las infracciones en materia de auditorías energéticas pueden acarrear sanciones por parte de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en Ley 18/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Concretamente, la no realización de la auditoría energética en el plazo legal o reglamentariamente establecido supone una infracción de carácter “muy grave”, sancionada con multa de 10.001 a 60.000€.
Si desea pedir un presupuesto para realizar una auditoría energética en su empresa, puede escribirnos a ingein@ingein.es