El pasado 12 de junio salió publicado en el BOE el Real Decreto 513/2017, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, conocido como RIPCI, que establece las condiciones y los requisitos exigibles relativos al diseño, instalación, mantenimiento e inspección de los equipos y sistemas que conforman las instalaciones de protección contra incendios. El nuevo Reglamento, que viene a derogar el anterior –aprobado en su momento por el Real Decreto 1942/1993–, entrará en vigor a los seis meses de su publicación, es decir, el próximo 12 de diciembre.
ATENCIÓN
La nueva normativa contra incendios RD 53/2017 entra en vigor el 12 de Diciembre del 2017 y va a legislar zonas de garajes de vecinos que antes no estaban legisladas en materia de incendios.
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Está previsto, además, que la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa elabore y mantenga autorizada una guía técnica, de carácter no vinculante, para la aplicación práctica de las disposiciones de este Reglamento. Asimismo, y de manera excepcional, este organismo podrá autorizar el uso de guías y disposiciones técnicas con soluciones alternativas a las del Reglamento, siempre que proporcionen un nivel de eficacia equivalente en cuanto al funcionamiento de las instalaciones de protección contra incendios.
Asimismo, la norma incluye un anexo con un listado de normas UNE y otras reconocidas internacionalmente, de obligado cumplimiento, de manera total o parcial, a fin de facilitar la adaptación al estado de la técnica en cada momento.
Novedades que aporta el Reglamento 513/2017
Entre las novedades que trae consigo este nuevo Reglamento, destaca el objeto y el ámbito de aplicación material, tal como recogió Jorge Jimeno, Jefe de Servicio de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, durante la jornada de presentación del RIPCI, el pasado 4 de julio.
En primer lugar, el objeto de este Reglamento es la determinación de las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios. Pero también se aplicará con carácter supletorio en aquellos aspectos relacionados con las instalaciones de protección activa contra incendios no regulados en las legislaciones específicas, con la excepción de los túneles de carreteras del Estado.
En cuanto al ámbito de aplicación, estarán sujetos a las disposiciones de este Reglamento tanto las empresas instaladoras como las empresas mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios. Asimismo, las exigencias técnicas se aplicarán a los fabricantes, importadores, distribuidores u organismos que intervengan en la certificación o evaluación técnica de los productos.
La norma recoge que los productos de protección contra incendios (equipos, sistemas o sus componentes) llevarán el marcado CE siempre que dispongan de una especificación técnica armonizada, ya sea norma armonizada o documento de evaluación europeo. Además, deberán justificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en este Reglamento mediante la correspondiente marca de conformidad, concedida por un organismo de certificación acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Los productos de protección contra incendios no tradicionales o innovadores, para los que no existe norma y exista riesgo, deberán justificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en este Reglamento mediante una evaluación técnica favorable de la idoneidad para su uso previsto, realizada por los organismos habilitados para ello por las Administraciones públicas competentes.
No será necesaria dicha marca de conformidad a norma o el certificado de evaluación técnica favorable de la idoneidad de equipos y sistemas de protección contra incendios cuando éstos se diseñen y fabriquen como modelo único para una instalación determinada, aunque sí será necesario un proyecto firmado por técnicos titulados competentes antes de la puesta en funcionamiento del equipo o el sistema.
En cuanto al control, la Comunidad Autónoma correspondiente podrá llevar a cabo, por sí misma o a través de las entidades que designe, comprobaciones de tipo técnico, realizando los muestreos y ensayos que estime necesarios, a fin de verificar la adecuación del producto a los requisitos de seguridad establecidos.
Empresas instaladoras y empresas mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios
En el capítulo dedicado a las empresas instaladoras y mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios, el Reglamento establece requisitos más detallados que los que había hasta ahora. Por ejemplo, las empresas instaladoras deberán disponer de personal contratado, adecuado a su nivel de actividad. También deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los riegos y tendrán que disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada.
Como novedad, el nuevo Reglamento recoge que, si en el curso de la ejecución de la instalación, la empresa instaladora considerase que el proyecto o documentación técnica no se ajusta a lo establecido en el Reglamento, deberá, por escrito, poner tal circunstancia en conocimiento del autor de dicho proyecto o documentación, y del titular. Asimismo, la empresa instaladora facilitará al titular o usuario de la misma, así como a la dirección facultativa, la documentación técnica e instrucciones de mantenimiento correspondientes a la instalación, necesarias para su buen uso y conservación.
En cuanto a las empresas mantenedoras, la norma establece la obligatoriedad de entregar un informe técnico al titular, en el que se relacionen los equipos o sistemas que no ofrezcan garantía de correcto funcionamiento, presenten deficiencias, que no puedan ser corregidas durante el mantenimiento, que no cumplan con las disposiciones vigentes que les sean aplicables o no sean adecuados al riesgo de incendio del edificio, sector o área de incendio destinada a proteger. También deberán conservar, al menos durante cinco años, la documentación justificativa de las operaciones de reparación y mantenimiento que realicen y tendrán que emitir un certificado del mantenimiento periódico efectuado, en el que conste o se haga referencia a los equipos y sistemas objeto del mantenimiento.
Asimismo, se incluye la exigencia de que, en los casos en que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica, un organismo de control acreditado lleve a cabo inspecciones periódicas de las instalaciones de protección contra incendios cada 10 años. Aunque se exceptúan algunos casos, como los edificios destinados a uso residencial de vivienda, los de uso administrativo o docente con una superficie menor de 2.000 m2, o de uso comercial menor de 500 m2, por ejemplo, sí que se incluyen edificios comerciales y bares de más de 500 m2, así como colegios y garajes (incluyendo los de las comunidades de propietarios) de más de 500 m2.
La disposición transitoria cuarta recoge el carácter retroactivo de este punto. Es decir, aquellas instalaciones de protección contra incendios ya existentes y con más de diez años desde su puesta en servicio, se tendrán que someter a inspección en función del siguiente calendario:
- Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año.
- Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años.
- Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años.
El Reglamento completo se puede consultar en la siguiente dirección: https://www.boe.es/boe/dias/2017/06/12/pdfs/BOE-A-2017-6606.pdf.
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