Tanto ascensores como montacargas o elevadores de todo tipo deben estar controlados por las pertinentes inspecciones para garantizar la seguridad de los usuarios.
Es obligación del titular de la instalación la contratación de las inspecciones periódicas a través de un Organismo de Control, que deben realizarse en presencia de una empresa de mantenimiento.
Periodicidad:
- Edificios industriales y de pública concurrencia: cada 2 años.
- Edificios de viviendas con más de 4 plantas o 20 viviendas: cada 4 años.
- Resto de edificios: cada 6 años.